Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

Contenidos

TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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El debate sobre la Amnistía

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EL DEBATE SOBRE AMNISTIA (1)


CUESTIONES PREVIAS


Sr. Presidente (Benitez). – En consideración en general.

Sr. Miel Asquía. – Pido la Palabra

Sr. Presidente (Benitez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Miel Asquía. – Señor presidente: los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo sobre amnistía han provocado inmensa expectación pública. Ambos documentos han sido refrendados por el señor ministro del Interior.
Si bien las razones que han movido al Poder Ejecutivo a remitir esos proyectos se hallan insertas en la orden del día 200, creemos prudente –a fin de conocer con mayor amplitud la opinión del Poder Ejecutivo- se invite a concurrir al seno de la Honorable Cámara (2) al señor Ministro del Interior. En nombre de mi bloque (3) formulo esta proposición.

Sr. Presidente (Benitez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Nudelman. – Mi sector va a apoyar gustoso la proposición del señor diputado por la Capital, solicitando al mismo tiempo se haga extensiva al Ministro de Asuntos Políticos, ya que se trata de un asunto específicamente político; al Ministro de Defensa Nacional, ya que se abordarán problemas relativos a ese ministerio; y al Ministro de Trabajo y Previsión, dado que se van a considerar los mal llamados delitos gremiales.



……………………………………




Sr. Presidente (Benitez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


Sr. Nudelman. – Solamente quiero decir al señor diputado que la argumentación que está haciendo parecería destinada a fundar una ley de tipo represivo.
Estamos tratando una ley de amnistía, que significa ley de olvido. El hecho de nombrar al señor Braden con intención peyorativa, me obliga a decirle que acaso esa cita hubiera sido para encontrarse con mister Messersmith, condecorado con la Medalla de la Lealtad Peronista y presidente de la internacional SOFINA.

Sr. Presidente (Benitez). – Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por La Rioja.

Sr. Albrieu. –
Estoy tratando de fincar una proposición y de demostrarla.



DISCUSIÓN EN GENERAL



Sr. Presidente (Benitez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Nudelman. – En un ambiente de angustia, esperanza anhelante y de escepticismo, considera la Honorable Cámara una ley de amnistía de esta trascendencia. Nunca como ahora, frente al fragor de los sucesos, fue, sin embargo, más necesaria la paz interior y la serenidad de juicio para apreciar y resolver con grandeza y en su verdadero concepto, histórico y jurídico, hechos procesales y penales alentados en su tiempo, con desinterés en el móvil, para servir principios que se creyeron comprometidos.
Muchos períodos de desorientación y de sombras conoció la República desde las horas iniciales en que el despotismo agitaba en sus entrañas falta de elevación y verdadero patriotismo, usando del odio, la crueldad o la venganza para servir los dictados de una ambición insaciable, envueltos tras el falso ropaje de los eternos salvadores.
Pero aún frente al desborde de todas las pasiones, y dura adversidad, prevalecieron siempre los ideales orientadores de conducta. Muchas veces los desconocidos de ayer, defensores de aquellos ideales, que tenían, sin duda, sentido de perennidad, fueron después, exaltados desde todas las tribunas y surcos de sangre supieron salvar, aún en los excesos, el símbolo muchas veces rasgado por la lucha fratricida, pero que en el fondo defendía la libertad y la democracia.
Quiero centrar este debate alrededor del verdadero concepto de una amnistía. Aquí se ha dado razones por los diputados de la mayoría que más bien parecen destinadas a avivar las circunstancias que hoy obligan a dictar esta ley. Por eso quiero atraer la atención recordando que una ley de amnistía es ley de olvido, y por eso también quiero, porque se ha citado en este recinto, poner esa ley al amparo de las palabras del forjador de la Unión Cívica Radical, el tribuno de las barbas blancas(4), que paseó su romanticismo desde las viejas Balvaneras por toda la República, y que en aquella memorable sesión que se mencionó dijo: “que la ley de amnistía es una ley de olvido, que borra absolutamente todo lo pasado, que concluye con esa situación, a fin de tener la tranquilidad, la conciliación y la armonía que debe reinar entre hermanos”. Todos, desde Igarzábal, Echagüe, Laurencena, Varela Ortíz, Rawson, Mitre o Pellegrini, que se han citado en el curso del debate, abundaron en análogos conceptos.
Con claro sentido de responsabilidad patriótica, y aún reprimiendo legítimos impulsos, venimos sosteniendo desde hace mucho que se hace indispensable cerrar alguna vez el ciclo de violencia iniciado el 6 de septiembre de 1930 (5) -este régimen es una de las etapas- en que caía el gobierno legítimo de la Constitución. (6) Una agresividad estéril paraliza los mejores valores. La soberanía del pueblo, delegada en el Congreso, reclama urgente mediación. Corresponde que ella se ejercite por encima de todos los egoísmos, supliendo la injusticia que deprime la voluntad y aniquila las fuentes de nuestra vida cívica.
En todas las épocas de la historia la ley de amnistía o ley de olvido no ha perseguido sino ese claro y definido propósito; el olvido. Ella excluye los hechos y olvida las circunstancias. Desde su más remoto origen, desde la vieja legislación griega, ése es el concepto. Primero Solón y después Trasibulo, que tras arrojar a los treinta tiranos de su patria, invitaba al pueblo de Atenas a dictar la ley de amnesia –que quiere decir olvido- para el reencuentro ciudadano. Ese es el origen del vocablo. Y allí está la fuente para todas las legislaciones del mundo.
En Roma, durante la monarquía y después de la república, era el pueblo reunido en comicios quien, mediante la amnistía, podía dejar sin efecto el acto criminal; tal era la importancia que se asignaba a esa decisión.
Las primeras amnistías fueron obra de los cónsules, pera muchas veces sus decisiones se ratificaban en comicios. Las dos más conocidas a favor de los insurrectos de Capua y la que se llevó a cabo por iniciativa de Cicerón para resolver el problema creado con motivo del asesinato de César.

Sr. Díaz de Vivar. - ¿Me permite una interrupción el señor diputado, con el permiso de la Presidencia?

Sr. Nudelman. - Si, señor diputado.

Sr. Presidente (Benítez). –
Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.

Sr. Díaz de Vivar. – Cuando se produjo la rebelión de Catilina, Cicerón faltó a los preceptos constitucionales, y dijo que juraba que había salvado a así a la república.
A través de la historia hay algo así como un ligero vínculo partidario entre los señores diputados de la oposición y Cicerón.

Sr. Presidente (Benítez). – Continúa con la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Nudelman. – Fue entonces y sigue siendo una medida necesaria a la salud del Estado. Fue una institución jurídica que prohibía, aún con términos sacramentales, toda investigación de hechos que se quería olvidar. “Ne cui fraudi esset secessio”, se decia.
Nosotros queremos que el país vuelva a la normalidad. De ahí que reclamamos, junto con el olvido de los hechos, el pleno imperio de la Constitución y de la ley, única posibilidad de pacificar el país.
Como dijera al presentar el proyecto el año anterior, en ocasión de mi incorporación a esta Cámara, la amnistía tiene el más noble abolengo en la tradición argentina. Por encima de la intolerancia y el rencor, siempre la más alta inspiración impregnó con su presencia solidaria las decisiones de nuestra democracia incipiente.
Se ha mencionado –y es verdad- el antecedente de la medida dictada por Rivadavia en el año 1812 como secretario del primer triunvirato, con motivo del alzamiento de Alzaga; y el del año 1822, cuando era ministro de Martín Rodríguez, y donde establece el verdadero concepto de lo que es una amnistía, diciendo que “era preciso no acordarse más ni de las ingratitudes ni de los errores, ni de las debilidades”.
El Congreso Constituyente del 4 de diciembre de 1826 (7) declaraba que “La publicación de la Constitución importaba el completo olvido de todos los extravíos a que las diferencias de opiniones políticas pudieran dar origen entre los argentinos, no pudiendo éstos ser molestados por ellos en ningún tiempo.”
Después de Rosas, que representó, para usar las palabras de Estrada (8), la universal inmolación de la dignidad de los hombres; que tiranizó por tiranizar a impulsos de una fatalidad histórica sin dar al país la paz que le prometió, antes, llevando a cabo de un extremo a otro de la República la depredación y el hierro y ostentando los miembros de sus víctimas, y aún la cabeza de Avellaneda que se la había ofrecido en holocausto, cuando aún no había Constitución, el 3 de septiembre de 1852, Urquiza autorizaba el regreso de los que se hallaban fuera de la patria y amnistiaba con sentido general, en frase histórica, porque no debía haber vencedores ni vencidos. Lo mismo después de Cepeda y Pavón, para que las fracciones hasta ayer inconciliables pudieran reconciliarse en la unidad nacional.
Amnistía fue también la del general Navarro, con la aprobación del Congreso, porque era el único medio, dijo, “de obtener la pacificación de la Rioja”.
En 1874, después de la derrota de Mitre en La Verde, es Aristóbulo del Valle el que solicita la amnistía expresando que más que un acto de magnanimidad de los poderes era un acto de alta política.
Nunca fue para los argentinos difícil ni costó esfuerzos, dijo Avellaneda –que precisamente reclamaba esa ley amplia y general porque la anterior, retaceada, no había pacificado al país-, elevar los corazones. Mi plan –agregaba- es una política que pacifique por el olvido la vida pública, para que en igualdad de derechos los gobiernos abandonando el campo electoral, dando libertad a los partidos, y la justicia amparando el orden público, servido por buenas leyes, todos los argentinos puedan encontrarse en el trabajo fecundo al servicio del bienestar de la patria (9).
No olvidemos que los perseguidos de ayer son muchas veces los gobernantes de mañana (10). Los símbolos del sacrificado de hoy pueden ser también los altares donde se enseñe a rendir culto al sacrificio para servir el patriotismo y el deber.


(¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos.)


En el mensaje que acompaña el poder Ejecutivo a este proyecto se dice que la amnistía tiene el propósito “de promover el clima de concordia y de conciliación cívica que el país reclama y que el gobierno se encuentra siempre dispuesto a propiciar”. Se dice, también después de una cantidad de consideraciones que yo no quiero recordar para elevar el pensamiento, que “el gobierno aspira a la tranquilidad y comprensión para su obra”. Como tranquilidad no signifique la omisión del derecho de crítica, ni comprensión supone silencio o conformidad, nosotros empezaremos por decir lo que ya hemos dicho varias veces en este Parlamento y lo que ha dicho repetidamente también la más alta autoridad partidaria: queremos la paz interior y la normalidad institucional de la República, sin sumisiones incompatibles con nuestro orgullo y con el honor nacional. Por eso decimos que la pacificación sólo podrá venir por el camino de la Constitución y de la ley. Porque es en esa lealtad que debe educarse al pueblo, enseñándole a prosternase ante la ley para evitar tener que arrodillarse ante los tiranos.
Propiciamos una ley amplia y general, sin restricciones ni condiciones que desnaturalicen sus efectos. Con ese concepto, el proyecto del Poder Ejecutivo no es una verdadera ley de amnistía. Aparece desvirtuada con la restricción única en la historia del mundo de la permanencia del estado de Guerra interno, figura jurídica inexistente en la Constitución, que coloca al país fuera de la ley y entrega a una sola voluntad el poder de la Nación.
Mientras por una parte se habla del propósito de pacificar los espíritus, por la otra se mantiene la declaración de guerra, es decir, el estado de beligerancia contra las fuerzas que luchan por la libertad dentro del derecho, y en razón precisamente de esos conceptos, por la grandeza de la patria” de que habla el mensaje del Poder Ejecutivo.

Sr. Gómez. - ¿Alguna vez estuvo preso el señor diputado?

Sr. Nudelman. – He estado muchas veces, y siempre al servicio de la libertad de la patria.
(Aplausos)
El proyecto del Poder Ejecutivo y nuestro despacho hablan de amnistía amplia y general, refiriéndose a los delitos políticos y militares conexos pero en el primero las limitaciones y restricciones contradicen el enunciado de amplio y general que debe presidir una ley de esta naturaleza. En efecto; el proyecto del Poder Ejecutivo, hecho suyo por la mayoría, no incluye en el texto, como corresponde, a los “delitos comunes conexos” como los políticos, aunque en el mensaje se diga que los comprende por implicancia. Se deja al arbitrio discrecional del Poder Ejecutivo la reincorporación al ejército y armada de los militares y marinos separados por razones políticas, o supuestamente políticas.
La amnistía gremial (11) comprende sólo los hechos anteriores a octubre de 1945 (12).
Se establece así una diferencia de trato, de hijos y entenados, como si aquellos que hubieran incurrido en delitos con posterioridad a 1945 no fueran tan obreros como aquellos; argentinos tan dignos y con el mismo derecho de ciudadanos que otros de antes de 1945. Para los delitos gremiales posteriores a 1945, se aplicará la regulación en “la medida y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo”.
Nosotros, en cambio, demostrando un propósito sincero de paz interior, queremos que esta ley tenga su verdadera naturaleza. Queremos que sea amplia y total, incluyendo la derogación del estado de guerra interno y del decreto de los delitos contra la seguridad del Estado; la inclusión de “los delitos comunes conexos en el texto de la ley”; reincorporación de los militares y marinos, y una amnistía gremial sin restricciones en el tiempo.
Además, en el proyecto de declaración presentado, solicitamos que se provea a la reposición de los funcionarios, profesores, maestros y obreros que, en virtud de razones políticas o supuestamente políticas, han sido separados de sus funciones o están ambulando por la República, parias en su propia patria. Cayeron en defensa de los ideales que inspiran nuestras instituciones fundamentales y que ellos aprendieron a querer y respetar (13).
También solicitamos se deben sin efecto las arbitrarias medidas que impiden a muchos estudiantes dignos proseguir sus estudios.
Se necesita más que nunca la unión de los argentinos para inspirar confianza y dar seguridad. Eso sólo será posible en la verdad, la justicia y la libertad, que son todavía, según Huxley, los únicos cimientos sobre los que puede edificarse un mundo nuevo perdurable.
Todas las soluciones que proponemos tienen la más alta emoción de patriotismo y tratan de resolver los problemas dentro del concepto de lo que debe ser una ley de amnistía.
Los delitos políticos no aparecen definidos –como ha dicho muy bien el señor diputado preopinante- en las leyes argentinas. Se habla de ellos, sin embargo, en la Suprema Ley para decir que queda suprimida la pena de muerte “por causas políticas”. El Código Penal se refiere a ellos en el artículo 50, diciendo que a los efectos de la reincidencia “no se tomarán en cuenta los delitos políticos a militares ni a los amotinados”. En el título X, bajo la denominación “de los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”, desde el artículo 226 al 236 se habla de la sedición y de la rebelión, delitos típicamente políticos.
Ha dicho el señor diputado por Mendoza, y es exacto, que hay dos criterios para definir el delito político: uno objetivo y otro subjetivo. Por el primero sólo se tienen en cuenta los hechos. El delito aparece allí definido como tal en la ley, y el Estado, que es una organización con una voluntad suprema y soberana, reprime esos delitos soberanamente, de acuerdo con las disposiciones legales. Pero debió agregar lo que es verdad: que ese concepto de objetividad exclusiva, impera solamente en los regímenes totalitarios. Otra es la posición doctrinaria que preside la legislación penal de los países democráticos y aceptan la mayoría de los tratadistas y congresos internacionales.
El criterio objetivo exclusivo resulta inadmisible en una democracia, porque hay hechos que sin llegar a constituir la característica de los delitos políticos pueden llegar a serlo cuando responden a motivos políticos o de interés colectivo. El elemento decisivo es siempre el psicológico y personal de los motivos que determinan al autor del delito, según se dijo en el proyecto de Ferri de 1921 y lo consagraron la doctrina universal y la mayoría de los autores: Florián, Jimenez de Asús, Eusebio Gómez, cuello Calón, José Peco, para no citar sino algunos.
Felizmente el Poder Ejecutivo parece también entenderlo así en su mensaje. Dice que la ley es amplia y generosa y comprende a todos los delitos, que acepta en los hechos la teoría subjetiva que responde a un móvil político.
Pero una cosa es lo que dice y otra son las excepciones y restricciones que en los hechos desnaturalizan el concepto.
Ya en 1866, desarrollando la teoría subjetiva sobre el delito político, decía Laschi en el Congreso de Criminología: “el delito político es la prueba de la eterna oposición a la tiranía. Los oprimidos exaltan siempre el crimen político y los opresores lo desprecian”.
Es en los regímenes totalitarios, en que la clemencia y la piedad desaparecen de los sentimientos humanos, donde el derecho penal se define dentro del concepto de objetividad a que ha aludido el señor diputado –basta ver el informe de Kerrl-, en la Italia fascista y en la Rusia comunista, donde el delito político adquiere relevancia especial para extremar su rigor. Allí se llega a los trabajos forzados, a la confiscación y a la pena de muerte, que ha querido suprimir expresamente la Constitución argentina. Conviene destacar que la amnistía en nuestra Constitución es institución original, tomada textualmente de Bases de Alberdi, que en esto como en otras cosas, se apartó del modelo extranjero. No hubo discusión en la constituyente. Tal era la conciencia solidaria para apreciar con grandeza los propósitos superiores que deben presidir la sanción de una ley de amnistía.
En el régimen totalitario interesa más que la prevención o la reforma del prevenido político, el poder del terror y de la intimidación.
En el congreso de Roma, a que me he referido, se afirmó que el prevenido político es un hombre en el que existe en exceso el sentido moral y que obra contra la violación de ese sentimiento. La juridicidad de la acción se define por el éxito o el fracaso. El criterio de lo justo y de lo injusto, decía Carrara, es el de la mayoría, pero si por coraje o por fuerza mayor vencen los menos, la razón y la gloria serán para ellos, y el vituperio y pasión, para los otros.

El eminente maestro de derecho penal y probo magistrado Eusebio Gómez, que se vio precisado a abandonar la cátedra que honraba con su capacidad y su talento, afirma en su magnífico trabajo sobre delitos políticos y en su tratado de derecho penal, que no todos los que sufren el peso de la injusticia o las consecuencias del error reaccionan de idéntica manera: algunos muéstranse insensibles y confieren y confieren su adhesión expresa o tácita al régimen vicioso; en otros, es palpable esa indefinible sensación de malestar que precede siempre a las grandes conmociones políticas de carácter revolucionario. Cuando la esperanza de alcanzar la normalidad se desvanece, la acción aparece inevitable; ya nada ni nadie la detendrá. En ella el papel preponderante corresponderá a los jóvenes.
La mayoría de los autores de derecho penal se expresan en conceptos análogos: Napodamo y Conti entre los clásicos; Lombroso y Laschi, Ferri y Canelli entre los positivistas; Jiménez de Asúa, Cuello Calón, Ruiz Funes y Peco entre los actuales.
En análoga ocasión, en esta Cámara, el profesor Peco, con la autoridad que le da su conducta moral insobornable y su capacidad científica, siempre al servicio de la libertad, afirmó con razón que los remedios jurídicos bastan para terminar o apagar los movimientos revolucionarios, en vez de buscarles remedio en la rectitud de procederes, en la altura de miras, en la elevación del patriotismo de los gobernantes, ya que en responsabilidad de los más de los movimientos revolucionarios recae sobre el gobierno más que sobre los partidos, fuera de que no pocas veces son los estremecimientos que el pueblo angustiado lanza en el propio lecho de su dolor.
(Aplausos prolongados)
Es por eso que la Constitución y el Código Penal establecen una división categórica entre lo que es el delito político y el delito común. Por eso también se establece en las leyes de los países civilizados y en los congresos internacionales diferencias de trato y se niega la extradición para los delitos políticos. Esa es la conducta también en los tratados subscriptos por el país a partir del año 1888; por eso se consagra la inviolabilidad del derecho de asilo; por eso en todo el mundo se manifiesta solidaridad con Albuzu Campos, líder de la independencia de Puerto Rico; por eso la solidaridad con Raúl Haya de la Torre y con Colombia, en su lucha casi heroica por defender el derecho de asilo; y por eso también el mundo está conmovido cuando en una cárcel de Salta, agoniza el héroe de la libertad de prensa argentina, don David Michel Torino.


(¡Muy bien! ¡Muy bien!)


-varios señores diputados hablan simultáneamente y suena la campana.


Sr. Presidente (Benítez).- Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Nudelman. – En virtud de esos mismos conceptos, el derecho de resistencia a la opresión está considerado como el derecho de salvación de la propia vida. Está en la Carta magna de 1215; está en la Declaración de los derechos del hombre, de 1783; está en los Principios del 24 de mayo que inspiró la gesta libertadora.
Dijo el Cabildo en aquella oportunidad: “El pueblo debe exigir a los gobernantes el cumplimiento del deber, para substituirlos cuando falten al juramento de servi a la Nación”.
Muchas veces hay que preguntarse, frente a la sanción de la ley: ¿Quién perdona a quien: los que se alzan creyendo defender la Constitución, o los otros? ¿Regían en ese momento la Constitución y las leyes como para exigir su cumplimiento por los que gobiernan? ¿Existían las garantías y derechos que consagran la Constitución y las leyes, un parlamento libre, el derecho de reunión, el derecho de asociación, prensa libre y todas las otras formas de expresión del pensamiento?
Nadie puede ser implacable. Tengamos la voz de la serenidad que dicta el patriotismo. Somos todos beneficiarios de las revoluciones de 1810, de 1852, de 1890, de 1893 y de 1905. Gobernantes actuales conspiraron y se beneficiaron en los movimientos del 6 de setiembre de 1930 y del 4 de junio de 1943. El precedente de restricciones y excepciones acaso pueda servir para hacer historia. Mala historia. Si el 4 de junio hubiera fracasado y el 12 de octubre hubiera triunfado, tal vez estuviéramos aquí dictando una ley para quienes están hoy en el gobierno.
Nadie puede ser implacable, repito, Después del 4 de junio muchos de los altos funcionarios del gobierno actual estuvieron en la marcha de la Constitución y muchos también conspiraron. Solo con amplia generosidad podrá devolverse a la patria la paz interior que la patria necesita.


-Hablan varios señores diputados a la vez.


Sr. Nudelman. – Las amnistías deben ser generales o no son amnistías. Limitada en su extensión y en sus efectos, no es la amnistía del artículo 68, inciso 17 de la Constitución (14); no es aquella de que habla el Código Penal en su artículo 59, inciso 2º, donde dice que excluye la acción penal, y en el artículo 61 “que hace cesar la condena y sus efectos”. Tampoco es la amnistía de que habla el Código de Justicia Militar en sus artículos 474, 586 y 598, que sostiene los mismos conceptos del Código Penal.
La amnistía se distingue del indulto, precisamente por eso. En que borra la existencia del hecho. Se supone en virtud de la decisión de un acto de soberanía del Congreso, que ese hecho no existió y que debe ser motivo de olvido en beneficio de la Nación.
En las repetidas máximas del conde Peyronnet, que se ha citado, ministro de Carlos X que estuvo en el comienzo del siglo anterior (15) y que ingresó al gabinete para imponer la seguridad del Estado, se señala, sin embargo, el verdadero alcance de lo que debe ser una ley de amnistía. Ese ministro decía que las amnistías condicionales no son sino una conmutación, groseramente disfrazada, bajo un título irrisorio y falso.
Nosotros no podemos ser inferiores en el concepto y en el hecho a ese reaccionario ministro borbónico.
No se trata de perdonar con condiciones. Muchos excesos se cometieron en nombre de la llamada revolución nacional; cesantías por millares, persecuciones, vejámenes, torturas, muertes. Ottolenghi, Salmún, Feijóo, Javier Astrada, Nuñez, Aguirre, entre muchos más. Un ciego fue condenado en delito imposible, exhibo el caso concreto de Luis García Velloso, condenado como fabricante y presunto tirador de bombas, ciego en el momento en que fuera detenido y que condenado cumple abnegadamente la pena sin la menos piedad de los gobernantes, que incluso le privaron de la pensión que percibía por su retiro fundado en su ceguera y servía de sostén a una madre e hijos menores. La amnistía es oportuna. Lo cree así el Poder Ejecutivo cuando la pide, en bien de la paz y tranquilidad del país, para que puedan movilizarse todas las fuerzas económicas y sociales para el trabajo fecundo. Pero debe darse la amsistía sin regateos ni mezquindades.
El Congreso no puede votar este proyecto con restricciones sin colocarse contra la Constitución, que habla de amnistía general, es decir del olvido de los hechos por los que están en las mismas condiciones. Por eso es indelegable la facultad de elegir a los favorecidos por la ley.
La Corte ha dicho en su fallo registrado en la página 210 del tomo 165 que el Poder Legislativo es el único que tiene potestad de declarar la criminalidad de los actos y de crear sanciones, y el único capaz de borrar sus efectos.
Varela Ortiz, en ese debate memorable que se ha citado, recordó que la ley de olvido no pertenece al código Penal ni al mecanismo ordinario de los procedimientos judiciales. La exclusión de un nombre le quitaría todas sus virtudes. No puede ser hecha para favorecer a unos excluyendo a otros. Ella manda a la memoria que olvide, al labio que calle, al recuerdo que respete. Pero la medida no sería completa, no puede haber amnistía sin el levantamiento del estado de guerra interno que, además de inconstitucional, crea la inseguridad interna y exterior, en desprestigio del país. Ha sido declarada en condiciones extrañas a la ley suprema de la Nación. En su nombre se persiguió y vejó a ciudadanos, torturando y poblando las cárceles argentinas de hombres, mujeres y niños.

Sra. Rodríguez (C.E.). - ¿Por qué no nombra a las mujeres y niños, presos y torturados? El drama resulta risueño.

Sr. Nudelman. – Aquí tengo los nombres de varios miles de ciudadanos en esas condiciones y que pongo a disposición de los señores diputados. El estado de guerra interno significa el régimen de la arbitrariedad y la suma del poder. La demostración del propósito sincero de pasificación por el gobierno está a prueba en la derogación que solicitamos de esta ley, que ha reemplazado el régimen inconstitucional de la República por una sola voluntad, anulando la justicia.
La amnistía siempre ha dado autoridad a quienes la dictaron. Sin sumisiones ni transacciones a espaldas del pueblo. Es la voz del patriotismo la que señala nuestra conducta.
El despacho habla de amplitud, pero en realidad no la tiene, como ya dije, puesto que no está incluido en el texto de la ley el problema de los delitos comunes conexos, y aunque el mensaje dice que los comprende por implicancia, las excepciones y facultades discrecionales de incorporación que otorga al Poder Ejecutivo, el reencuentro argentino.
No parece destinada a cumplir el propósito que se anuncia de restablecer la paz interior y el reencuentro argentino.
Incluir el delito común conexo dentro de la ley es perfeccionar el texto, y dar realidad a la jurisprudencia reiterada de la Corte, evitando interpretaciones equivocadas y procedimientos dilatorios que demoran los efectos y beneficios que se pretende alcanzar. La norma que dicta el Congreso debe ser clara y precisa. No debe quedar duda respecto al criterio del legislador y sus alcances.
Aunque fallos posteriores modificaran la jurisprudencia, con motivo de la ley 4.339, que se ha citado, la Corte declaró, en el caso de los sucesos de Pirovano, que no estaban comprendidos “los delitos comunes conexos” con los delitos políticos o militares, porque no estaban incluidos en el texto de la ley. Eso es lo que queremos evitar.
Cuando en el año 1932 se hacía lo mismo no incluyendo el “delito común conexo” en el texto y se facultó al Poder Ejecutivo la reincorporación en las condiciones en que lo quiere hacer esta mayoría de la nueva Argentina, la ley fue desvirtuada en su concepto mediante la reglamentación, y por eso se tuvo que volver sobre el asunto en los años 1939 y 1940.
Puede asegurarse que no es amnistía general y amplia lo que se quiere sancionar. Los beneficios de esta ley serán aplicados a los autores de delitos militares conexos con el delito político solo en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo. Esta segunda parte desvirtúa la amnistía y está en contra de la Constitución, que habla de amnesia general es, convertido a la ley en una mera insinuación de indulto, lo que recuerda –aunque fundado en otra situación constitucional- el precedente de Estados Unidos de América de 1862 durante la guerra de secesión. Allí corresponde al presidente de la Nación la facultad de conceder la amnistía o el indulto. El presidente se opuso a la amnistía votada por el Congreso porque consideraba violada su prerrogativa.
Esta ley, además, no es amplia y general, porque distingue fueros y jurisdicciones donde la Constitución no distingue. Delega una facultad indelegable al manejo discrecional del Poder Ejecutivo. Amplía la órbita de sus facultades, ya extensamente hipertrofiadas por las distintas leyes sancionadas por este Congreso.
Compromete las disposiciones del Código de Justicia Militar, en los artículos 474, 586 y 598, donde se afirma claramente que “la amnistía extingue la acción penal y la pena en todos sus efectos, y aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estuvieron condenados; y si estuvieren presos, se los pondrá en libertad”.
Si la ley de justicia militar, previendo al caso, quiere olvidar borrando el hecho, ¿por qué pretende mantenerse los motivos generadores de la pasión que dividió al pueblo argentino? Si el propósito, según el ministro, es amplio y generoso, ¿Por qué se quiere violar la Constitución, el Código Penal y el propio Código Militar, humillado a los presuntos beneficiarios, quebrantando las grandes soluciones que significa una ley amplia de amnistía en beneficio del país?
Hubiera querido entrar al análisis de otra serie de consideraciones que demuestran la desvirtuación de la amnistía amplia y general de la ley anunciada por el Poder Ejecutivo. El reloj me dice que pronto debo llegar al término de mi exposición.
Por eso quiero decir, antes de finalizar, que la amnistía que necesita el país para estos momentos es aquella prevista por la Constitución, la ley penal y la justicia militar. No hay temor de comprometer la disciplina ni las leyes orgánicas del ejército. El ejército es fracción militarizada del pueblo. No hay que tener al pueblo una vez devuelta su libertad. Solo pueden temerle los que odian al pueblo o se sienten culpables frente a él.
En el caso de los militares no se trata de conferir grados, facultad que corresponde al Poder Ejecutivo por el artículo 83, inciso 16, de la Constitución. Se trata de reparar por el olvido del hecho –que preside toda ley de amnistía- los efectos de ese hecho y volverlo a la situación que tenía antes de él. Eso es reincorporar con olvido de los hechos. Eso es también lo que aspiramos para los funcionarios, magistrados, maestros, profesores, obreros y estudiantes.
Para beneficio del país no se puede parcializar el olvido; a unos sí; a otros, no. Eso no es elevado para el sentimiento de los argentinos.
La reincorporación no puede comprometer la disciplina del ejército ni de sus leyes orgánicas. El Poder Ejecutivo dispone de los instrumentos legales para ajustar en su caso, y aplicar las sanciones que correspondan dentro de la ley, para mantener con todo rigor el orden y la disciplina en el momento preciso.
Es nuestro propósito sincero –insistimos- volver a la Constitución y a la ley.
Aspiramos en nuestro despacho el olvido fraterno para bien de la República. Procedamos con grandeza para que pueda ser aplaudida por todos los argentinos.
La paz interior que interpreta sentimientos dominantes, sólo podrá ser alcanzada –repetimos una vez más- dentro del respeto recíproco de la ley y de la Constitución, sin sumisiones ni obsecuencias.
El País necesita de una política definida, pero también generosa y sin repliegues. No bastan las palabras. Muchos más de los que imaginamos no creen en los propósitos de esta ley. Lo digo con dolor: yo tampoco creo, frente a la instrucción de los distintos elementos que demuestran que el régimen no quiere vivir la auténtica democracia de la Constitución. Ha dicho el presidente que vamos al régimen sindicalista, es decir, corporativista (16), y eso es contrario a la mejor inspiración de las instrucciones fundamentales del país y al sentimiento más puro del pueblo argentino.
Dentro de pocas horas se levantarán los espíritus en el brindis de Navidad y Año Nuevo, siempre llenos de esperanzas. Abramos las puertas con emoción y abracemos fraternalmente a los hermanos que jugaron su suerte por lo que ellos creyeron el bien de la República. Que con esta ley de olvido no falte en ninguno de los hogares argentinos ningún exiliado ni preso político. Sin estado de guerra ni leyes represivas. Olvido fraterno en la ley y la Constitución. Ese es el voto que formularemos brindando por la libertad de la patria.


(¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador).




DISCUSIÓN EN PARTICULAR



Sr. Presidente (Benítez). – Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Nudelman. – Señor presidente: esta representación y la más alta autoridad partidaria han dicho en oportunidad su palabra de condena frente a los actos de terrorismo. La Unión Cívica Radical cree en los métodos de pacífica evolución y en el entrechocar de las ideas para la construcción de una sociedad más justa y cada vez mejor.
Tenemos gran respeto por la justicia, por eso queremos asegurarle todas las posibilidades en el manejo justo de esta ley. Por eso, precisamente, queremos que quede constancia de que el móvil político, es decir, el criterio subjetivo que preside en la materia la dirección penal de los países democráticos, es el que debe orientar específicamente la decisión en cada caso particular del artículo 3º.

Sr. Albrieu. – Si me permite…
¿De manera que el señor diputado entiende que, con fines políticos, alguien puede envenenar las aguas corrientes y poner en peligro de muerte a toda la población de la Capital, con el propósito de matar a Perón?

Sr. Nudelman. – El señor diputado trae precisamente un ejemplo que contradice la tesis a que parece querer inclinarse. El caso particular que ha señalado se encuentra contemplado específicamente en el Código Penal y nada tiene que hacer con el que estamos tratando. Tampoco puede estar en el mismo nivel jurídico el delito orientado a dar muerte a un funcionario con los delitos de carácter indeterminado destinados a sembrar la alarma o a preparar un clima revolucionario.

Sr. Albrieu. – todos los delitos están contemplados en el Código Penal.

Sr. Nudelman. – Hemos dicho con claridad, en ocasión del debate en general, cual es la doctrina y el pensamiento universal, generoso y excusable, que existe en la materia de los delitos políticos y cuál es la situación en que se encuentra el prevenido en la preparación, ejecución y consecuencia de su móvil. Toda esa apreciación debe ser hecha en caso de duda por la justicia, que es la que debe discernir si ha habido o no “motivos políticos o de interés colectivo” en los hechos que se cuestionen.
La ley de amnistía no puede paralizar el olvido; si hubo un propósito de índole política, en beneficio del país, la justicia debe proceder con el máximo de amplitud.
Frente a circunstancias conocidas de actualidad, nosotros tenemos una gran preocupación, y por eso tratamos de asegurar libertad para las decisiones de la justicia.
Quiero traer a colación un ejemplo solamente para que vean los señores diputados que es legítima la preocupación. Afirmo bajo la responsabilidad de mi honor y de mi banca de diputado de la Nación, que he tenido oportunidad de comprobar profesionalmente en el propio hospital Santa Lucía, donde se asiste en la actualidad, como ha sido injusta la condena de Luis García Velloso, que podría aparejar incluido en el concepto de terrorista, porque en el momento en que se movía la acción penal estaba ciego. De modo que esa interpretación en la condena que cumple, sería totalmente absurda.
Frente a ese caso y otros en que aparecen incluidos –me consta porque he tenido oportunidad de conocer la íntima confidencia- ciudadanos con preventivas de triple calificación y que no tienen la menos idea de los hechos en que aparecen implicados, se debe hasta exceder el margen en la amplitud, porque nos queda el derecho de pensar que los procesos y condenas se motivaron en razones exclusivamente de complacencia política o basadas en confesiones de apremios ilegales como los que ha denunciado en otra oportunidad a la Honorable cámara. Por otra parte, en ese mismo proceso se han dictado preventivas que el propio juez ha rectificado a los pocos días, no porque nuevos hechos aparecieran desvirtuando la realidad de esa calificación, sino porque la fortuna de cercanías al gobierno permitió demostrar la injusticia de los hechos y fueron por eso puestos en libertad después de algunos días. Puedo dar nombres concretos. No todos han podido tener esa clase de influencias y oportunidades.
En consecuencia, señor presidente, queremos –lo repito- dejar expresa constancia de que sólo será justa y adecuada a un país democrático la decisión de estos casos sometidos a la justicia si se aplican dentro del concepto doctrina de la subjetividad, o sea la “del motivo determinante”, que según Ferri da el significado moral y jurídico a todo acto humano.
Es con ese concepto que vamos a votar en contra de este artículo 3º (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos.)


Fuente: “Justicia Social”, Santiago I. Nudelman – Buenos Aires 1953 página 32 a 57.


NOTAS:
(1) Discurso pronunciado e intervenciones por el Diputado Santiago Israel Nudelman durante el debate sobre la Amnistía (cuestiones previas; Discusión en general y en particular)
(2) De Diputados de la Nación Argentina.
(3) El bloque del Partido Peronista.
(4) Leandro Nicéforo Alem.
(5) Se trata del golpe de estado. Pero en realidad la violencia empieza antes, empieza con los radicales pone bombas de finales del siglo XIX, principios del siglo XX, conocidos históricamente como “Los ponebombas del 12”)
(6) Los “ponebombas” del 12 atentaban contra el gobierno constituido, pero, a diferencia del tirano Perón y su régimen totalitario; el presidente Sáenz Peña –un verdadero demócrata- con la reforma del voto incluyo a radicales y socialistas dentro del sistema democrático permitiendo la competencia electoral. En cambio, el peronismo, solo pretendía exterminar a cualquiera que se le opusiera, encarcelándolo en el mejor de los casos.
(7) Que sancionó la Constitución unitaria de ese año (La primera, también unitaria, es de 1819)
(8) Discurso pronunciado por José Manuel Estrada el Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires ante sus Alumnos el 24 de Abril de 1877, con motivo de los funerales celebrados en Buenos Aires, por las víctimas de la tiranía. Este discurso fue tomado taquigráficamente y publicado en la forma que lo reproducimos.
(9) Clara alusión a la proscripción -a través del terror- que el tirano Perón ejecutaba contra los opositores y sus partidos e instituciones de pertenencia.
(10) En esta frase debería pensar el peronista que hoy aún cree que su partido fue proscripto en 1955 por ninguna razón.
(11) anteriores al golpe de estado del GOU encabezado por varios entre los que se encontraba Juan Domingo Perón quien será vicepresidente.
(12) Sindicalistas como Cipriano Reyes solo serán liberados con la victoria de Revolución Libertadora –y por esta- recién en 1955.
(13) El régimen peronista, implantó la obligatoriedad de ser peronista para poder trabajar en la función pública. Quien no estuviera afiliado, o se supiera tenía otra filiación política era despedido de inmediato. La imposición, posterior, de obligación de todo ciudadano de estar afiliado a algún partido político complico más este panorama. Por un lado el régimen pretendía así, saber a quién contratar para cualquier función y por el otro tender al “partido único” como en la Alemania nazi o en la Rusia comunista. Cosa que termino ocurriendo. Todos se afiliaban al partido peronista al solo efecto de no ser perseguidos. El tirano Perón quería con estas medidas dar la sensación y hacer creer que “todos” eran peronistas, que el peronismo era la “doctrina nacional” y que argentinidad y peronismo eran sinónimos. Esta concepción de falsedad aún permanece en muchos.
(14) Se trata de la Constitución Peronista de 1949 que decía textualmente: Artículo 68 “Corresponde al Congreso: …inciso 17. Establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales”.
(15) Se refiere al siglo XIX.
(16) Corporativista, fascista al estilo Musolini


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